Subsidio al Desempleo FOSFEC


¿Qué es el Subsidio al desempleo?

Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.

Para Categoría A y B consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Pago beneficios económicos de la siguiente manera (4) meses
  • Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)

Tenga en cuenta:

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.

Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
  • Que la última Caja de Compensación donde hayan realizado los aportes sea Comfamiliar Huila.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:
    – Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
    – Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.


¿Quiénes No pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Que estuvieren devengando una pensión o jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Que, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Que Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. Incluye subsidios de emergencia.
  • Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
  • No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.


¿Cómo se pueden perder los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Si no acuden a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
  • Si incumplen, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
  • Si rechazan, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • Si descartan o no culminan el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Si asisten a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Si perciben efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Si obtienen una fuente directa de ingresos o realizan una actividad remunerada.
  • Si renuncian voluntariamente a las prestaciones económicas.

Tenga en cuenta:

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


Pasos y documentos para acceder al Subsidio al desempleo

  • 1. Registrar la hoja de vida en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar o a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/
  • 2. Presentar la documentación para la postulación en nuestros puntos de atención en Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata. En caso de residir en un municipio diferente, deben enviar la documentación completa al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com con el asunto POSTULACIÓN AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO. La documentación requerida se detalla en la opción de documentación requerida.
  • 3. Realizar la Entrevista de Orientación Laboral y Ocupacional para iniciar el proceso de acompañamiento en la búsqueda de empleo.
  • 4. Realizar de manera puntual la Ruta de Empleabilidad (talleres y procesos formativos en competencias transversales y específicas) definidas con el profesional en la entrevista de orientación laboral.

Tenga en cuenta:

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.


Documentación Requerida

  • Formulario Único de Postulación al Seguro al Desempleo diligenciado a tinta negra, sin errores ni enmendaduras.
  • Copia de la última carta laboral, la cual debe constar de fecha exacta de terminación, salario y motivo de la terminación, como lo estipula el Articulo 46 del Decreto 2852 de 2013.
  • Certificado de EPS (vigencia no superior a 8 días, donde indique que se encuentra en estado suspendido, inhabilitado, en régimen subsidiado o en protección laboral)
  • Certificado del Fondo de Pensión (vigencia no superior a 30 días)
  • Fotocopia del documento de identificación legible
  • Certificado de la cuenta bancaria donde el solicitante debe ser el titular (vigencia no superior a 30 días)
  • Certificado del Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado y Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (Si aplica).

Tenga en cuenta:

Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


Preguntas Frecuentes

¿Qué es el subsidio al desempleo?

Es un Mecanismo de Protección al Cesante creado con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, como la desprotección frente al sistema de seguridad social integral, al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

¿Cómo me puedo postular al subsidio al desempleo?

Si cumple con los requisitos de postulación, debe completar toda la documentación solicitada y acudir de manera presencial en cualquiera de los puntos de atención físicos de la Agencia de Empleo, en Neiva en la calle 21 # 4-50 frente al Centro de Convenciones José Eustasio Rivera, en Garzón en la calle 7 # 8-34, en Pitalito en la calle 5 # 5-62 y en La Plata en la calle 5 # 4-57, en los horarios de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm en jornada continua.
En caso de no residir cerca de los puntos de atención físicos, puede completar la documentación y remitirla al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com con el asunto Postulación Subsidio al Desempleo.

¿Cuáles son los beneficios del subsidio al desempleo?

Para Categoría A y B consta de:
• Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
• Pago de una transferencia económica en cuatro (4) meses de la siguiente manera:
• Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
• Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
• Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
• Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
• Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
• Capacitación para la Inserción Laboral.
• Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:
• Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
• Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
• Capacitación para la Inserción Laboral.
• Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)

¿Cuáles son los requisitos para postularse al subsidio al desempleo?

• Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
• Que la última Caja de Compensación donde hayan realizado los aportes sea Comfamiliar Huila.
• Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una Caja de Compensación Familiar, durante los últimos tres (3) años así:
• Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
• Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.

¿Quiénes No pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

• Que ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
• Que estuvieren devengando una pensión o jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
• Que, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
• Que hayan percibido beneficios del FOSFEC, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. Incluye subsidios de emergencia.
• Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
• No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.

¿Cómo se pueden perder los beneficios del Subsidio al desempleo?

• Si no acuden a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
• Si incumplen, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
• Si rechazan, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
• Si descartan o no culminan el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
• Si asisten a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
• Si perciben efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
• Si obtienen una fuente directa de ingresos o realizan una actividad remunerada.
• Si renuncian voluntariamente a las prestaciones económicas.

¿Qué documentos debo presentar para la postulación al subsidio al desempleo?

• Formulario Único de Postulación al Seguro al Desempleo diligenciado a tinta negra, sin errores ni enmendaduras.
• Copia del certificado laboral de la última empresa, el cual debe constar de: fecha exacta de terminación, salario y motivo de la terminación, como lo estipula el Articulo 46 del Decreto 2852 de 2013.
• Certificado de EPS (vigencia no superior a 8 días, donde indique que se encuentra en estado suspendido, inhabilitado, en régimen subsidiado o en protección laboral)
• Certificado del Fondo de Pensión (vigencia no superior a 30 días)
• Fotocopia del documento de identificación legible
• Certificado de la cuenta bancaria donde el solicitante debe ser el titular (vigencia no superior a 30 días)
• Certificado del Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado y Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (Si aplica).

¿Qué puedo hacer si no tengo la totalidad del tiempo de aportes en Comfamiliar, pero he aportado a otras Cajas de Compensación?

Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes de la o las otras Cajas de Compensación o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).

¿Qué sucede si mi postulación es devuelta?

Si existe alguna imprecisión en los documentos presentados y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, tendrá cinco (5) días hábiles para subsanar o completar la información y se realizará un nuevo análisis a la solicitud. En caso de no recibir respuesta, se entenderá desistida la postulación y deberá realizar una nueva.

¿Qué debo hacer si estoy recibiendo el subsidio al desempleo y consigo trabajo?

Una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com, indicando que ya consiguió trabajo o acérquese a nuestros puntos de atención físicos y diligencie el formato de cancelación.

¿Qué debo hacer si me llega una carta de recobro?

En caso de recibir una carta de recobro por subsidio al desempleo y considera que existe alguna imprecisión en la información y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, debe solicitar aclaración de la información a través de una petición ingresando por la página web de Comfamiliar comfamiliarhuila.com en la opción Servicio al cliente – Te escuchamos – Radicación de PQR.

¿Por qué me recobran el Subsidio al desempleo?

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

¿Cada cuánto me puedo postular?

Esta solicitud puede hacerse cada tres años, contados a partir de su primer pago y siempre que se cumpla con los requisitos de postulación.

¿Después de la postulación, en cuánto tiempo recibo los beneficios?

Una vez presente la postulación para el acceso a los beneficios, el Mecanismo de Protección al Cesante realiza la validación de los requisitos y tiene un término de quince (15) días hábiles para notificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley.

¿Después de que me notifican que salí aprobado para el subsidio al desempleo, en cuánto tiempo me pagan los beneficios?

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

¿Después de que me notifican que salí asignado para el subsidio al desempleo, en cuánto tiempo me pagan los beneficios?

De acuerdo al cronograma de pagos establecido por el proceso del Mecanismo de Protección al Cesante y publicado en la página web de Comfamiliar.

¿Si recibí el subsidio de emergencia, ¿me puedo postular al subsidio de desempleo?

Esto es posible siempre y cuando no haya recibido el subsidio de emergencia en los últimos tres años, al momento de la postulación.

¿Por qué debo hacer los cursos de la Agencia de Empleo si me quiero postular al subsidio al desempleo?

La normativa vigente aplicable al Mecanismo de Protección al Cesante establece la capacitación para la inserción laboral como el proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas, para de esta manera facilitar la búsqueda de una nueva oportunidad laboral. De la misma forma está establecido el incumplimiento a la capacitación, como objeto de pérdida de los beneficios del subsidio al desempleo, si éste se da sin justa causa.

¿A partir de cuándo tengo acceso a la salud?

De acuerdo a la fecha de reconocimiento de los beneficios establecida en la carta de asignación. Tenga en cuenta que el primer mes de afiliación a la EPS aplica sólo para urgencias.
Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.

¿Qué pasa si después de salir asignado, no cobro la transferencia económica?

Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.


Informes

Neiva

  • Teléfono: (608) 2795068
  • Dirección: calle 21 # 4-50 Barrio Sevilla
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.

Pitalito

  • Teléfono: (608) 2795068 o móvil 3102029864
  • Dirección: Calle 5 # 5-62
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.

Garzón

  • Teléfono: (608) 2795068 o móvil 3118029792
  • Dirección: calle 7 # 8-34
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.

La Plata

  • Teléfono: (608) 2795068 o móvil 3102555995
  • Dirección: calle 5 # 4-57
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.