Preguntas Frecuentes


¿Qué funciones cumplen las Cajas de Compensación Familiar?

A las cajas de compensación familiar básicamente se les ha encomendado:

  1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar.
  2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios.
  3. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o con entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
  4. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.
  5. Administrar, por medio de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
  6. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años.
  7. Administrar directamente, con convenios o alianzas estratégica el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa.
  8. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias.


¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982: “Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

  1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
  2. Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.
  3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.
  4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”.

Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funcione en el lugar donde se causen los salarios, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y, en consecuencia, la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.


¿Quiénes más pueden afiliarse a una Caja de Compensación Familiar?

Pueden también afiliarse a una caja de compensación familiar, los trabajadores independientes y los pensionados.


¿Pueden afiliarse los trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes?

Sí. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que se encuentren vinculados laboralmente.
  • Que el contrato sea tiempo parcial, es decir, en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta días.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Debe anotarse que esto no aplica para los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.


¿Qué sucede si no se entrega la documentación requerida para el pago del subsidio familiar?

Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar. A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.


¿Qué es el subsidio familiar?

El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley. Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:

  1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja


¿Cuál es el link de la página Web de Comfamiliar del Huila?

El Link de la página Web de Comfamiliar del Huila: https://comfamiliarhuila.com/


¿Qué trámites se pueden realizar por oficina virtual?

Ingresando por el link de oficina virtual: https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com/dist/
Puedes realizar todos los trámites y afiliaciones sin salir de tu lugar de trabajo:

El Empleador:

  • Afiliaciones de trabajadores y cargue de documentos requisito
  • Actualización de los datos de la empresa
  • Certificado de afiliación como Empleador
  • Consulta y descarga de Aportes Parafiscales
  • Consultar el personal afiliado activo a Comfamiliar
  • Ingresar al portal de Asopagos
  • Consulta mora real
  • Consulta Giro
  • Consulta mora presunta
  • Consulta Nomina
  • Consulta Aportes
  • Novedades de retiro de trabajadores
  • Cambio de datos principales

El Trabajador, debe registrarse en oficina virtual y afiliar a su familia; igualmente podrá realizar las siguientes transacciones:

  • Certificado de afiliación
  • Consultar Saldo- Movimientos de Subsidio Familiar
  • Consulta núcleo familiar
  • Actualización datos básicos
  • Afiliación de beneficiarios y cónyuge
  • Anexo certificados
  • Consulta de planilla
  • Certificados




¿Qué son los aportes parafiscales?

Son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas Entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión y son gravámenes establecidos por la Ley de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico.


¿Qué es el sistema de Protección Social?

El artículo 1º de la Ley 789 de 2002 define el Sistema de la Protección Social como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo. El objeto fundamental, en el área de pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos. El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.


¿Cuáles son los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia?

Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son seis:

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  • Sistema General de Riesgos Laborales
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
  • Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar

 


¿Quién debe pagar los aportes parafiscales en cada uno de los subsistemas?

Los aportes parafiscales los deben pagar:

  • Empleadores públicos o privados
  • Trabajadores Independientes
  • Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
  • Agremiaciones o asociaciones.
  • Cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado.
  • Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
  • Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.
  • Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles.
  • Los pensionados (únicamente al Sistema de Seguridad Social en Salud)


¿Qué se entiende por nómina mensual de salarios?

Es la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. (Ley 21 de 1982, artículo 17).


¿Qué es salario?

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).


¿Cuáles son los factores de salario que se deben tener en cuenta para liquidar los aportes parafiscales en las empresas privadas?

  • Sueldos
  • Jornales
  • Salarios en especie
  • Porcentaje o comisiones sobre Ventas, producción
  • Bonificaciones Habituales
  • Salario Integral: Base liquidación 70%
  • Vacaciones salario integral: Base liquidación: 70% a partir de abril de 2012
  • Viáticos permanentes para manutención y alojamiento
  • Pagos por unidad de tiempo, por obra o a destajo o por tarea
  • Remuneración a socios industriales, pactada como salario
  • Tiempo extra, dominical y festivo trabajado
  • Recargo nocturno
  • Trabajo adicional (días, horas)
  • Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero
  • Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza
  • Horas Cátedra
  • Para entidades del sector privado, el Auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.


¿Cómo es el procedimiento para pagar los aportes parafiscales?

Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso. Entre los operadores se encuentran:

  • Asopagos: Liderado por las Cajas de Compensación Familiar.
  • Fedecajas
  • Compensar
  • Enlace Operativo
  • Pago simple
  • Banco Agrario
  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco Santander
  • Bancolombia
  • Citibank
  • Banco GNB Sudameris
  • Helm Bank
  • Banco de Occidente
  • Colpatria
  • Davivienda
  • BCSC
  • AV Villas
  • SOI
  • Miplanilla
  • Aportesenlinea
  • pagosimple

 

Diligenciar la planilla:

En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.

Verificar el resultado

Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:

  • 12,5% del IBC en salud (8,5% con cargo al empleador y 4% al empleado)
  • 16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado)
  • Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador
  • 4% del valor de la nómina para Caja de Compensación
  • 3% para ICBF
  • 2% para el SENA.

 

Autorizar el pago:

Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.

Verificar el pago:

Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.


¿Cada cuánto se pagan los aportes parafiscales?

Los aportes parafiscales tienen una periodicidad mensual y se deben pagar de acuerdo a los plazos establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Según el Decreto 1670 de 2007, los plazos establecidos actualmente son:

Dos últimos dígitos del NIT o cédulaDía hábil
00 al 072
08 al 143
15 al 214
22 al 285
29 al 356
36 al 427
43 al 498
50 al 569
57 al 6310
64 al 6911
70 al 7512
76 al 8113
82 al 8714
88 al 9315
93 al 9916


¿Cuáles son los beneficios tributarios que obtengo con el pago de aportes parafiscales si soy empleador?

El Estatuto Tributario Nacional, en su artículo 114, contempla un reconocimiento de las deducciones solicitadas por el pago cumplido de los aportes parafiscales. Aplica cuando el contribuyente presenta su declaración de renta y complementarios. En cualquier caso se deduce lo que efectivamente haya pagado.


¿Existen beneficios para Pymes y Mipymes en los pagos de aportes parafiscales?

Si, la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, concedió una reducción por concepto de aportes parafiscales a las Pymes y Mipymes constituidas e instaladas a partir la promulgación de la ley, correspondientes a los siguientes porcentajes:

  • Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
  • Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.
  • Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

No podrán acceder a este beneficio las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva.

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
  • Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
  • Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
  • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
  • Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.


Si esta en mora en el subsistema de caja y quiere ponerse al día ¿Qué se debe hacer?

Realizar el pago de los aportes en mora, con los respectivos intereses, a través del sistema PILA, haciendo uso de la planilla tipo M y en el caso de correcciones la planilla tipo N.


¿Incurre en algún delito el empleador que no pague los aportes parafiscales?

Si, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 828 de 2003, el empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social.


Que es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.

Es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, abriendo una gran puerta para la implantación de una cultura en el pago de los aportes en el sistema de la protección social.

La UGPP, fue creada a través del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007 – Art. 156 con el propósito de brindar un mayor bienestar a los ciudadanos a través del reconocimiento de las obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media, a cargo de las entidades públicas del orden nacional, que estén o se hayan liquidado, igualmente, se encargará del seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social y Parafiscales en Colombia: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Profesionales, Salud y Pensión, generando en las empresas y las personas obligadas una cultura de pago con calidad y exactitud.


¿Qué es el cobro persuasivo?

Es la etapa que se adelanta de manera previa al cobro coactivo y en la que se procura obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor de la entidad


¿Qué es cobro coactivo y cuando procede?

El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, por medio del cual las entidades públicas del nivel nacional, Territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, hacen efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.


¿Cómo actúa la UGPP cuando recibe indicios de incumplimiento en la afiliación o en el pago de aportes?

Cuando la UGPP recibe información referida al presunto incumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes, inicia una actuación administrativa solicitando información al denunciado y/o a entidades externas, a fin de establecer si se realizó o no la afiliación, si se dejaron de pagar aportes o si se pagaron pero sobre una base inferior a la que legalmente correspondía.

Con fundamento en la documentación aportada se verifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcentajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la planilla PILA.

Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar.

Como resultado de la investigación adelantada se profiere bien sea un auto de archivo cuando no existe mérito para continuar o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir cuando se encuentren indicios de incumplimiento en la afiliación, liquidación y pago de aportes a favor del Sistema de la Protección Social.

El aportante dentro del mes siguiente a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir puede aceptar el valor propuesto por la UGPP o dar respuesta a dicho requerimiento manifestando los motivos de inconformidad que considere pertinentes.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la UGPP debe decidir si archiva la actuación o si expide una Liquidación Oficial en la cual determine las obligaciones a cargo del aportante a favor del Sistema de la Protección Social


¿Qué es un requerimiento de información?

Es un acto de trámite mediante el cual la autoridad en materia de parafiscales, le solicita a un aportante, entidad administradora o tercero en general, el envío de información específica referida al cumplimiento de una determinada obligación.


¿Si la UGPP emana un requerimiento solicitando información ¿Que se debe hacer?

Cuando la UGPP solicita información, se debe suministrar en los términos establecidos en la comunicación, a través de oficio dirigido a la dependencia que lo requirió y radicarlo en la oficina de correspondencia de la UGPP.


¿Qué pasa si no se envía la información o se entrega en forma parcial?

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.

En este evento la UGPP puede expedir un Pliego de Cargos proponiéndole al investigado una sanción por no envío de información según el número de días de retardo en suministrarla, al tiempo que lo exhorta a entregarla so pena que la sanción aumente hasta el día en que la suministre de manera definitiva o hasta el día en que se profiera la resolución sancionatoria.

El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información.

Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.


¿En qué consiste el proceso de fiscalización?

El proceso de fiscalización es el conjunto de actuaciones administrativas cuya finalidad es determinar los valores que se dejaron de pagar por los aportantes en relación con sus obligaciones parafiscales. La fiscalización comprende las siguientes actividades:

  • Solicitud de la información relevante que tengan las diferentes entidades que integran el sistema de la protección social.
  • Verificación de declaraciones de autoliquidación.
  • Realización de investigaciones para establecer hechos que generen obligaciones en materia de las contribuciones parafiscales de la protección social.
  • Solicitud de explicaciones a los fiscalizados sobre las inconsistencias en las declaraciones de sus obligaciones.
  • Solicitud de documentación que se considere pertinente.
  • Citación o requerimiento a los fiscalizados o a terceros para rendir informes o testimonios.
  • Orden de exhibición parcial de los libros y documentos, en especial de la nómina.
  • Recopilación de pruebas que sustenten la omisión o inexactitud de la liquidación de las contribuciones parafiscales.
  • Realización de visitas de inspección y demás medios de prueba autorizados por la legislación civil


¿En qué consiste el requerimiento para declarar y/o corregir?

Es un acto de trámite el cual se le propone al aportante que cumpla con las obligaciones determinadas por concepto de omisión o inexactitud en la liquidación y pago de aportes al sistema de la protección social. El investigado dispone del término de un mes contado a partir de su notificación para dar respuesta al mismo.


¿Que es una inspección contable y quien la puede realizar?

Es un medio probatorio que permite verificar la exactitud de las declaraciones presentadas, establece la existencia de hechos gravados y verifica el cumplimiento de requisitos formales. La debe realizar un funcionario con título profesional en Contaduría Pública y tarjeta profesional vigente. (Art. 787 del Estatuto Tributario).


¿Cuando se va a iniciar una inspección contable la UGGP que documento envía?

La UGPP enviará un acto administrativo en donde se le informe al aportante los periodos que será objeto de revisión, subsistemas, libros de contabilidad y demás datos de la verificación, así como la identificación del funcionario que realizará la correspondiente inspección.


¿Qué tipo de recurso de puede interponer ante una inspección?

El aportante puede interponer:

  • Recurso de reconsideración: Contra las liquidaciones oficiales y las resoluciones sancionatorias, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de las mismas.
  • Recurso de reposición: En los casos en que se inadmita el recurso de reconsideración, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
  • Revocatoria directa: Siempre y cuando no se hubiere interpuesto el recurso ante de reconsideración, o cuando interpuesto hubiere sido inadmitido, y siempre que se ejercite dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Previo agotamiento de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, publicación o ejecución de la liquidación oficial o de la resolución sancionatoria.


¿Que es una liquidación oficial?

Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad en parafiscales determina la obligación del aportante por incumplimiento en la afiliación o en la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social.


¿Cuál es el tiempo para interponer el recurso de reconsideración?

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo respectivo, dirigido a la Dirección de Parafiscales de la UGPP.


¿Cuáles son los requisitos para interponer el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que se formule por escrito dirigido a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Que se interponga dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto.
  • Que se interponga directamente por el aportante u obligado o se acredite la personería, si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. El representante legal debe anexar al escrito el certificado de existencia y representación legal y el apoderado especial o general debe acreditar la calidad de abogado. La presentación personal deberá realizarse en la sede ubicada en la Calle 19 No. 68A – 18 de la ciudad de Bogotá D.C.



¿Qué es la Planilla Única?

Este nuevo sistema permitirá que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, o de manera asistida.
En este proceso usted podrá generar la autoliquidación electrónica a través del portal de nuestro operador de información (ASOCAJAS), ya sea digitando los datos o subiendo la información por medio de un archivo plano.



¿Qué novedades debe reportar las Empresas?

Las novedades relacionadas a continuación se deberán reportar mediante:

  • Todo cambio de dirección, teléfono, correo electrónico, representante legal, NIT, o razón social del empleador.
  • El cese de actividades temporal o definitivo.
  • Sustitución patronal, fusión o escisión.
  • La no causación de nómina.
  • Retiro de trabajadores no reportados en Planilla Única.


¿Qué novedades debe reportar el Trabajador?

Utilice el formato de reporte de novedades existente en esta página WEB, o a través del pago de aportes por Planilla Unica. El trabajador tiene el deber de informar al empleador, quien a su vez informa a la Caja de Compensación Familiar, las siguientes novedades.

  • La escolaridad de sus personas a cargo (hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres), mayores de 12 y hasta los 18 años de edad cumplidos.
  • La supervivencia de los padres.
  • Nuevas personas a cargo del trabajador.
  • Muerte de persona a cargo
  • Dependencia económica: cuando una persona a cargo del trabajador ya no depende de él



¿Qué tengo que hacer para postularme al SFV?

Cumplir con los requisitos que se encuentran publicados en la página web de Comfamiliar, en el link de subsidio de vivienda: Requisitos de Postulación SFV


¿Si me postulo al Subsidio de Vivienda y en el transcurso quedo desafiliado a la Caja de Compensación puedo resultar rechazado?

Si, ya que es uno de los requisitos, para adquirir el Subsidio de Vivienda, por lo tanto, esta Caja de Compensación realiza cruces con la base de datos de afiliaciones.


¿Qué debo hacer para postularme, si ya recibí un subsidio de vivienda como beneficiaria de un grupo familiar?

Debe actualizar el nuevo grupo familiar mediante el Formato de Conformación de Nuevo Hogar (G4-04-14 Versión Febrero 2018) adjuntando los soportes correspondientes, el cual lo puede descargar en la página web de Comfamiliar en el siguiente link: Formato Conformación Nuevo Hogar


¿Siendo Madre o Padre cabeza de hogar, cómo hago para postularme solo(a) con mis hijos menores de edad?

Debe presentar el Formato de Declaración Juramentada G4-02-17 (como Hombre o Mujer Cabeza de Hogar), en donde indique la convivencia bajo el mismo techo con los menores de edad. Lo puede descargar en la Página Web Comfamiliar en el siguiente link: Formato Declaración Juramentada


¿Si me postulo solo(a) con menores de edad, puedo dejar como responsable en caso de fallecer a cualquier persona que no sea familiar?

NO PUEDE. En el punto (3) del formulario de postulación (2.1.1.1.1.3.3.1.1) debe relacionar una persona mayor de edad que tenga algún parentesco con el afiliado(a) o con los menores de edad, quién quedará responsable en caso de fallecimiento del Padre o Madre cabeza del hogar postulante, adjuntando fotocopia de la cédula del familiar.


¿Si ya recibí Subsidio Familiar de Vivienda por la Caja de Compensación como titular, puedo volverme a postular?

El Subsidio se otorga por una (1) solo vez, es decir, si ha sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de interés, por tanto, puede postularse para adquirir otro subsidio siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

  • Quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
  • Quienes hayan recibido un Subsidio en la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda, podrán postularse para adquirir un subsidio en la modalidad de Adquisición o de Mejoramiento, siempre y cuando hayan pasado al menos diez (10) años desde su aplicación y la vivienda se encuentre en condiciones de déficit cualitativo.
  • Quienes hayan recibido un Subsidio en la Modalidad de adquisición, podrán postularse para adquirir un subsidio en la modalidad de Mejoramiento, siempre y cuando hayan pasado al menos diez (10) años desde su aplicación y la vivienda se encuentre en condiciones de déficit cualitativo. (Decreto 739 del 2 de julio de 2021).


¿Puedo postularme a Mejoramiento de Vivienda o Construcción en Sitio Propio, si la casa o el lote está registrado a nombre de un familiar?

SI PUEDE, Siempre que forme parte del grupo familiar con el que se postule.

  • El inmueble debe estar debidamente legalizado mediante escritura pública radicada ante la Oficina de Notariado y Registro, a nombre del afiliado y/o de algún familiar que esté dentro del grupo familiar con quien se va a postular.
  • El predio debe estar ubicado en una zona que no sea de alto riesgo, susceptible de urbanización, es decir, que cuente con vías de acceso y las acometidas de los servicios públicos principales (Acueducto, Energía, Alcantarillado). (Aplica para la Modalidad de Construcción en Sitio Propio).
  • Las postulaciones para estas modalidades se regirán por condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, para efecto de su aplicación en la zona rural y/o urbana.

Para mayor información comunicarse al proceso de Infraestructura, donde se le hará entrega del listado de los documentos que debe anexar al radicar el proyecto, al teléfono 8664452 extensión 1261 o a los siguientes correos:
constructora@comfamiliarhuila.com, eliana.correa@comfamiliarhuila.com


¿Puedo postularme al Subsidio para Vivienda Usada?

Esta Modalidad está dirigida a la población que cumpla con las siguientes condiciones especiales:

Ser desplazado, recicladores, madres comunitarias de Bienestar, Famis y madres Sustitutas previamente certificadas para postularse al subsidio familiar de vivienda por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afectados por desastres naturales y que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000 que se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, siempre que puedan certificarlo por la Entidad competente.


¿Si no salgo asignado(a) al subsidio de vivienda, puedo retirar los recursos que tengo en la cuenta de ahorros o en el fondo de cesantías?

Si no resulta beneficiario del Subsidio de Vivienda, pero cumple con todos los requisitos, quiere decir que, quedó en estado Activo, lo que significa que debe conservar las mismas condiciones, sin embargo, si desea puede solicitar la movilización de la cuenta de ahorro programado ante la Caja de Compensación, cabe aclarar que de ser así, debe renunciar a la postulación, perdiendo el puntaje obtenido en la convocatoria en la que se postuló, diligenciado el Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias (G4-04-07), el cual se puede descargar en el siguiente link: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias y radicarlo por medio de una PQR en el siguiente link: Servicio al Cliente, adjuntando lo señalado en el formato mencionado.

De igual forma, si resulta Rechazado o Cruzado y desea movilizar el ahorro previo destinado para compra de vivienda, deberá surtir el proceso arriba mencionado.


¿Cuál es la vigencia del Subsidio de Vivienda de la Caja de Compensación?

Los subsidios tienen una vigencia inicial de 3 años, la cual se podrá prorrogar por 2 años adicionales en función a la normatividad vigente.

Esta prórroga, la podrán generar desde la aplicación Oficina Virtual en el siguiente link:  Oficina Virtual Registrarse e ingresar / Subsidio Familiar de Vivienda / Certificados y Oficios / Descargue Oficios de Vivienda /Oficio de Ampliación de Subsidio Familiar de Vivienda, luego de la fecha del vencimiento de la vigencia inicial.

Para saber qué tiempo le falta para que se le venza la vigencia inicial, solo tiene que mirar en su carta de asignación.


¿Cómo aplico el Subsidio de Vivienda?

Para aplicarlo puede hacerlo en cualquier proyecto de vivienda según la modalidad a la que se haya postulado y que esté inscrito en la Caja de Compensación en el link de Oferentes, a nivel Nacional, por medio de cualquier Caja de Compensación.

En el siguiente link: Oferentes, ppodrá consultar la documentación para la respectiva aplicación, la cual deberá tramitar el respectivo oferente del proyecto.


¿Cómo hago para renunciar al Subsidio?

El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la Caja de Compensación de la carta que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.

Se debe diligenciar el formato de Movilizaciones y Renuncias (G4-04-07), el cual se puede descargar en el siguiente link: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias yy adjuntar la carta original de asignación. Radicar esta documentación por medio de una PQR en el siguiente link: Servicio al Cliente


¿Puedo acceder al Subsidio de Mi Casa Ya y al mismo tiempo al Subsidio que otorga las Cajas de Compensación?

No, solo se puede acceder a uno de los dos subsidios de vivienda, los cuales consientes el mismo valor de subsidio, además para adquirir el Subsidio de Vivienda por parte de la Caja de Compensación, no debe haber recibido otro subsidio por parte de otra entidad y para acceder al subsidio de Mi Casa Ya, no debe haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.


¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio de Concurrencia y donde puedo tramitarlo?

  • Aplica para los hogares que tengan ingresos mensuales no superiores al límite de dos (2) SMMLV.
  • Los hogares deben tener asignado, vigente y sin aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar.
  • No será procedente la aplicación del subsidio en concurrencia, para aquellos hogares que ya cuenten con una asignación realizada por FONVIVIENDA, anterior a la de la Caja de Compensación Familiar.
  • El hogar debe inscribirse al Programa “Mi Casa Ya”, con los mismos miembros de su grupo familiar.
  • Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Hasta 135 SMLV.
  • Este Subsidio se debe tramitar en la entidad financiera de su preferencia que otorgue el Subsidio de Concurrencia.



¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante?

Es un mecanismo creado por la Ley 1636 de 2013 para la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.


¿Cómo está compuesto el Mecanismo de Protección al Cesante?

El Mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por:

  • El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.
  • Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad; para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a la población cesante.
  • El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar los beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.
  • Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.


¿Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante?

Pueden acceder todos los cesantes que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante mínimo un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 3 años. Y los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.

Tenga en cuenta: Si actualmente no cumple con algún requisito, puede registrarse en la página del Servicio Público de Empleo para que pueda consultar las vacantes directamente y postularse.


¿Qué es la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar?

La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar hace parte de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo como estrategia orientada desde el Ministerio de Trabajo, con el propósito de lograr el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de manera transparente, ágil y eficiente.

Nuestra misión es facilitar y apoyar a los empleadores en la búsqueda de trabajadores para sus vacantes, contribuyendo al aumento de la productividad y competitividad de la empresa con la consecución de los mejores perfiles sin ningún costo.


¿Qué es la Capacitación para la Inserción Laboral?

La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y se ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales.


¿Qué es el subsidio al desempleo?

Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.

Para Categoría A y B consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Pago beneficios económicos de la siguiente manera (4) meses
  • Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)


¿Qué es el Subsidio al desempleo?

Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.

Para Categoría A y B consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Pago beneficios económicos de la siguiente manera (4) meses
  • Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)

Tenga en cuenta:

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.

Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
  • Que la última Caja de Compensación donde hayan realizado los aportes sea Comfamiliar Huila.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:
    – Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
    – Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.


¿Quiénes No pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Que estuvieren devengando una pensión o jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Que, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Que Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. Incluye subsidios de emergencia.
  • Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
  • No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.


¿Cuáles son los beneficios del subsidio al desempleo?

Para Categoría A y B consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Pago de una transferencia económica en cuatro (4) meses de la siguiente manera:
  • Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)


¿Cómo se pueden perder los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Si no acuden a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
  • Si incumplen, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
  • Si rechazan, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • Si descartan o no culminan el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Si asisten a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Si perciben efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Si obtienen una fuente directa de ingresos o realizan una actividad remunerada.
  • Si renuncian voluntariamente a las prestaciones económicas.

Tenga en cuenta:

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


¿Cuáles son los pasos y documentos para acceder al Subsidio al desempleo?

  • Registrar la hoja de vida en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar o a través de la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co/
  • Presentar la documentación para la postulación en nuestros puntos de atención en Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata. En caso de residir en un municipio diferente, deben enviar la documentación completa al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com con el asunto POSTULACIÓN AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO. La documentación requerida se detalla en la opción de documentación requerida.
  • Realizar la Entrevista de Orientación Laboral y Ocupacional para iniciar el proceso de acompañamiento en la búsqueda de empleo.
  • Realizar de manera puntual la Ruta de Empleabilidad (talleres y procesos formativos en competencias transversales y específicas) definidas con el profesional en la entrevista de orientación laboral.

Tenga en cuenta:

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.


¿Cuál es la documentación Requerida?

  • Formulario Único de Postulación al Seguro al Desempleo diligenciado a tinta negra, sin errores ni enmendaduras.
  • Copia de la última carta laboral, la cual debe constar de fecha exacta de terminación, salario y motivo de la terminación, como lo estipula el Articulo 46 del Decreto 2852 de 2013.
  • Certificado de EPS (vigencia no superior a 8 días, donde indique que se encuentra en estado suspendido, inhabilitado, en régimen subsidiado o en protección laboral)
  • Certificado del Fondo de Pensión (vigencia no superior a 30 días)
  • Fotocopia del documento de identificación legible
  • Certificado de la cuenta bancaria donde el solicitante debe ser el titular (vigencia no superior a 30 días)
  • Certificado del Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado y Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (Si aplica).

Tenga en cuenta:

Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.


¿Qué puedo hacer si no tengo la totalidad del tiempo de aportes en Comfamiliar, pero he aportado a otras Cajas de Compensación?

Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes de la o las otras Cajas de Compensación o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).


¿Qué sucede si mi postulación es devuelta?

Si existe alguna imprecisión en los documentos presentados y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, tendrá cinco (5) días hábiles para subsanar o completar la información y se realizará un nuevo análisis a la solicitud. En caso de no recibir respuesta, se entenderá desistida la postulación y deberá realizar una nueva.


¿Qué debo hacer si estoy recibiendo subsidio al desempleo y consigo trabajo?

Una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com, indicando que ya consiguió trabajo o acérquese a nuestros puntos de atención físicos y diligencie el formato de cancelación.


¿Qué debo hacer si me llega una carta de recobro?

En caso de recibir una carta de recobro por subsidio al desempleo y considera que existe alguna imprecisión en la información y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, debe solicitar aclaración de la información a través de una petición ingresando por la página web de Comfamiliar comfamiliarhuila.com en la opción Servicio al cliente – Te escuchamos – Radicación de PQR.


¿Por qué me recobran el Subsidio al desempleo?

De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.


¿Cada cuánto me puedo postular?

Esta solicitud puede hacerse cada tres años, contados a partir de su primer pago y siempre que se cumpla con los requisitos de postulación.


¿Después de la postulación, en cuanto tiempo recibo los beneficios?

Una vez presente la postulación para el acceso a los beneficios, el Mecanismo de Protección al Cesante realiza la validación de los requisitos y tiene un término de quince (15) días hábiles para notificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley.


¿Después de que me notifican que Salí aprobado para el subsidio al desempleo, en cuanto tiempo me pagan los beneficios?

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.


¿Después de que me notifican que Salí asignado para el subsidio al desempleo, en cuanto tiempo me pagan el beneficio?

De acuerdo al cronograma de pagos establecido por el proceso del Mecanismo de Protección al Cesante y publicado en la página web de Comfamiliar.


Si recibí el subsidio de emergencia, ¿me puedo postular al subsidio de desempleo?

Esto es posible siempre y cuando no haya recibido el subsidio de emergencia en los últimos tres años, al momento de la postulación.


¿Por qué debo hacer los cursos de la Agencia de Empleo si me quiero postular al subsidio al desempleo?

La normativa vigente aplicable al Mecanismo de Protección al Cesante establece la capacitación para la inserción laboral como el proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas, para de esta manera facilitar la búsqueda de una nueva oportunidad laboral. De la misma forma está establecido el incumplimiento a la capacitación, como objeto de pérdida de los beneficios del subsidio al desempleo, si éste se da sin justa causa.


¿A partir de cuándo tengo acceso a salud?

De acuerdo a la fecha de reconocimiento de los beneficios establecida en la carta de asignación. Tenga en cuenta que el primer mes de afiliación a la EPS aplica sólo para urgencias.
Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.


¿Qué pasa si después de salir asignado, no cobro la transferencia económica?

Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.



¿Qué es Canasta de Paz?

Es un programa de la Superintendencia de Subsidio Familiar que tiene como objetivos visibilizar los proyectos productivos de diferentes poblaciones promoviendo así el fortalecimiento de la paz total y duradera como bandera del Gobierno Nacional.


¿Quiénes pueden participar?

Mujeres, campesinos (as) y reincorporados organizados ya sea en cooperativas o asociaciones ubicadas en el departamento del Huila.


¿Cuál es el aporte que realiza Comfamiliar Huila al programa?

Colocar a disposición los centros recreacionales para que cada uno de estos emprendedores, inscritos previamente, puedan ofertas sus productos ya sea agrícolas o artesanales.


¿Cómo inscribirse al programa?

Pueden hacerlo a través de un link de inscripción ingresando a https://forms.office.com/r/4FB3i3fBSu o puedes comunicarte a los números 3156044010 o 3114939413.


¿En qué horarios está disponible Canasta de Paz en los centros recreacionales?

Tanto en el Club Los Lagos como en Playa Juncal, están en horario de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.; mientras que en Las Termales de Rivera es de 4:00 p.m. a 11:00 p.m.